Descripción
La preocupación por la mejora de la función docente, de tanta actualidad en nuestros días, puede considerarse, en realidad, un elemento inherente a la actividad misma de enseñar, con especial desarrollo en el ámbito de la educación superior. Y ello a pesar de lareiterada frecuencia con la que se tiende a reprochar a los profesores universitarios su mayor dedicación a la actividad investigadora en perjuicio de su, también esencial, función docente. Además, en este mismo terreno de reproches, no conviene ignorar el desdén con el que se acogen en la sociedad algunas manifestaciones, plenamente consagradas, de dicha función; me refiero, en particular, ala llamada -clase magistral- en cuya crítica coinciden no sólo quienes acremente censuran lo que no comprenden sino también aquéllos que en nombre de la pedagogía y sus exigentes requerimientos intentan cerrar el paso al doctrinarismo, supuestamente consustancial a esa forma de expresión de la docencia.
No me corresponde ahora valorar estos argumentos, que se han convertido ya en auténticos tópicos, ni este es el lugar para contribuir a un debate, buena parte de cuyos criterios no son sino reiteraciones de esos mismos lugares comunes, sin visos de cambio. Porotra parte, las continuas innovaciones docentes e institucionales (pensemos, sin ir más lejos, en el llamado -sistema Bolonia-) han venido a agudizar los perfiles de dicho debate, haciendo dificultosa la comprensión entre sus protagonistas y asignando a la docencia numerosas y variadas misiones, seguramente de no fácil cumplimiento. El caso es que estas palabras, que no tienen, en sí mismas, una concreta finalidad, quizá sirvan como pórtico a una publicación, brevey enjundiosa «se lo anticipo ya al lector», que, dentro del ámbito del Derecho de sociedades, intenta ser un elemento de esa ansiada mejora de la función docente. Se trata, resulta notorio, de un opúsculo sobre casos prácticos de Derecho de sociedades, que, extraídos de la -vida misma-, intentan ofrecer al lector algunas de las claves que explican y circundan la situación presente de este importante sector del ordenamiento jurídico.
Este tipo de publicaciones goza, por fortuna, de una considerable tradición entre los juristas; en primer lugar, por su indudable utilidad, sobre todo cuando esos casos, como en el presente libro, traducen con sustancial fidelidad, los hechos de la realidad jurídica examinada y no son, por tanto, puros inventos al servicio de las preocupaciones (o quizá obsesiones) de su autor. Por otro lado, y en segundo lugar, el hecho de presentar al lector interesado por lo comúnestudiantes, aunque no sólo un repertorio completo de supuestos prácticos relativos a una concreta rama jurídica es un buen contrapunto a la abstracción y al generalismo que suele caracterizar ala mayor parte de los libros de Derecho. No se vea en estos calificativos, desde luego, crítica por mi parte; que un tratado, monografía o ensayo, con independencia ahora de las muchas diferenciasque separan a estos -géneros literarios- en el ámbito del Derecho, secaractericen por -velar- el momento práctico de una determinada institución en beneficio del análisis y exposición de sus perfiles y caracteres, no constituye, de por sí, algo censurable, sino una fase seguramente imprescindible para la mejor comprensión de esa misma figura.
Resulta evidente, con todo, que la desvinculación entre teoría y práctica no es la mejor metodología docente, y menos aún en el terrenojurídico. Por tal motivo, es necesario complementar la reflexión doctrinal, en la que, como trasunto del lenguaje normativo, predomina la tendencia abstracta y generalizadora, con la puesta en práctica de los principios que la inspiran. Sin abandonar al -deudor-, entendido de manera genérica, parece imprescindible pensar en la concreta persona, ésta o aquélla, que ha de reintegrar un préstamo a una determinada entidad de crédito; del mismo modo, y sin abandonar la acabada construcción doctrinal de las personas jurídicas de base asociativa, resulta necesario no olvidar que la sociedad limitada -xha de encontrar el camino idóneo para modificar sus estatutos o evitarun peligroso conflicto entre el interés social y las particulares aspiraciones de uno de sus principales socios.
Sólo de este modo, gracias a la -mutua fecundación- entre teoría y práctica, puede el Derecho cumplir sus fines propios, añadiendo a la seguridad jurídica la debida satisfacción a la justicia. Y aunque estos términos puedan, a su vez, parecer tópicos muchas veces manidos,es conveniente volver sobre ellos, a fin de comprender que, como tantas veces se ha dicho, repitiendo a Ihering, el Derecho -está ahí para realizarse-. Dicha realización, por otra parte, sólo puede producirse en la propia vida; no hay, desde luego, un laboratorio jurídico donde se pueda experimentar con las particulares pretensionesdel deudor Juan y de la acreedora Carmen, aunque en nuestros días volvamos de nuevo al gran jurista alemán muchos se esfuercen por construir una -clínica- jurídica. Quizá de ahí brote la perenne dificultad del Derecho o, quizá mejor, los considerables inconvenientes que surgen a cada paso a los profesionales del Derecho para llegar a ser verdaderos juristas. A diferencia de otros saberes, es esencial al Derecho el momento vital concreto en el que se plantee el conflicto, para cuyo encauzamiento y resolución se hace preciso, parafraseando a Ortega , que el jurista posea una -cabeza clara-; y ello, en nuestro campo, sólo puede conseguirse cuando la abstracción se atempera con los imperativos de la realidad y el practicismo se ve tutelado por una adecuada orientación teórica.
Estos ya largos párrafos no tienen otro propósito que señalar al lector la importancia y, a la vez, la utilidad, del volumen de casos prácticos sobre Derecho de sociedades que ahora se publica. En él, losmiembros del grupo investigador Commenda, que tengo el honor de dirigir, se han esforzado por extraer de la realidad societaria que senos muestra cotidianamente en la Jurisprudencia los caracteres básicos para -construir- un adecuado y completo supuesto de hecho que sirva al lector, preferentemente estudiante, para ver cómo se realiza el Derecho de sociedades mediante el estudio del supuesto de hecho y la contestación a las oportunas preguntas formuladas. En buena medida,este librito es consecuencia y complemento de las sentencias y comentarios contenidos en el Archivo Commenda de Jurisprudencia Societaria, que los mismos autores van elaborando, y cuyo interés paratodos los interesados en la materia resulta evidente. Agradezco a losautores, con la inestimable ayuda de Editorial Comares, esta nueva muestra de su laboriosidad en materia societaria, puesta a punto gracias a la acertada coordinación de los profesores Rosalía Alfonso yÁngel Velerdas, con el deseo de que alcance entre los lectores el éxito que por su calidad merece.
José Miguel Embid Irujo






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